REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-L-2005-000941


Visto el contenido de la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LUZMARY GARELLY en su condición de parte actora en el presente juicio asistida del Abogado PABLO ALMEIDA, en el cual luego de una serie de disquisiciones procede a señalar que en razón de haber procedido la empresa demandada a cancelarle lo pretendido por ella en el presente juicio es por lo que procede a desistir de la acción y del presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal procede a homologar el presente desistimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, siendo que no hay mas nada que realizar se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo de la presente causa.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

FABIOLA PEREZ.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”