REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001405

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LOLIMAR BETANCO DE CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.444, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio DAMASRY ESPINOZA y MIREYA BALZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.100 y 103.777, actuando en su propio nombre y representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual se manifiesta que la referida niña es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano MANUEL ANGEL CARRASCO BRITO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.265.543, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2007-0001405, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) se acuerda Oír la opinión de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a la parte interesada a consignar copia certificada de Acta de Defunción y del Acta de Matrimonio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca