REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001492
Vista la diligencia de fecha 29/03//2007, cursante a los folios nueve (09) al folio trece (13) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos ALEXIS JOEL MIJARES BRIÑEZ y EGLYS DEL VALLE LEAL MATA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados: IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL y ALLISON GUZMÁN LEAL, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros 14.857 y 96.399, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 28/03/2007 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Carmen.