REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001582


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de TUTELA, incoada por la ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ, mayor de edad, venezolana, Divorciada, de ocupación Asistente Dental, titular de la cédula de identidad N° 8.456.142 de este domicilio, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZURAIMA COLON DE JIMENEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.205, de este domicilio; se pudo observar: Que la parte interesada no consigno los documentos en originales, ni los documentos relacionados con el ciudadano ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, padre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el lapso previsto por éste Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental


Abg. Mary Carmen Batista