REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001707
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Decimotercera Encargada del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, actuando en representación de los adolescentes y niña xxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: TANIA COROMOTO GUTIERREZ y JOSÉ LUIS RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.296.859 y V- 8.293.620 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano JOSÉ LUIS RONDON RONDON manifiesta que labora como taxista y no tiene un sueldo fijo, por lo que solo puede comprometerse a pasar la cantidad de Bs.50.000,00 semanales como pensión de alimento a favor de sus hijos, dicho dinero será depositado los días viernes de cada semana, en una cuenta de ahorros que ambos solicitan sea aperturada por el Tribunal de Protección, y mientras se apertura dicha cuenta la ciudadana TANIA GUTIERREZ, le firmará un recibo a partir del viernes 30/03/2007. En relación a los gastos escolares y del mes de diciembre serán compartidos por ambos padres, así como los gastos médicos. Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo señalado en el acta y solicitan se homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y niña xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Y asimismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares para realizar los correspondientes depósitos y retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
|