REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001708

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación de la niña: xxxxxxxxxxxxxxx hija de los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN MALPA GUARAMAIMA y ALEXON JOSÉ FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.272.595 y V- 16.068.095 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"El padre los buscara los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana si y uno no, el padre la buscara el día sábado a las 07:30 a.m y la regresara el día lunes inmediato entre las 7:30 am hasta las 10:00am, llegada a dicha hora se tomará como incumplimiento al presente convenio; comenzando a partir del 31/03/2007 con la madre. En carnaval y semana santa, alternos cada año, comenzando 2007; carnaval con la madre y semana santa con el padre, y el año siguiente semana santa con la madre y carnaval con el padre, y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de Diciembre será de forma alterna cada año comenzando 2007 el 24 con el padre y pasara el 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente. El día de cumpleaños de la madre y el día de la madre, lo pasará con ella, el día de cumpleaños y el día del padre lo pasará con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas, comenzando la primera mitad de la misma año 2006-2007, con el padre y la segunda mitad con la madre y así sucesivamente. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con el día en que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata y por lo que menos con dos días de anticipación, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que esta visitas se cumpla.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen