REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001712
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación de los niños: xxxxxxxxxxxxxx hijos de los ciudadanos: BAQUEDANO LIRA ALFONSO JOSÉ y DUARTE AVILA ASLENY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.666.494 y V- 16.180.446 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo, BAQUEDANO LIRA ALFONSO JOSÉ, me comprometo a cumplir con la Pensión de Alimentosa a favor de mis hijos xxxxxxxxxxxxxxxxx cuya guarda la ejerce su madre ciudadana DUARTE AVILA ASLENY JOSEFINA, con un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES QUINCENALES )125.000 Bs ), que hacen la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (250.000) los cuales se los entregare previa firma de recibos, los mismos se los comenzare a dar a partir del día 15/04/2007, así mismo me comprometo a cubrir el 50 % de todo lo que se refiere a gastos médicos, al igual que el 50% en útiles escolares, actualmente solo están estudiando la niña, en el mes de Diciembre le comprare la ropa a los niños y le entregare las facturas para que ella me las firme. Es todo.- Yo, DUARTE AVILA ASLENY JOSEFINA, estoy de acuerdo en el monto que ofrece como pensión de alimentos el padre de mis hijos, solo quiero que el cumpla como lo estamos acordando. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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