REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001715
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DEIDAMIA JOSEFINA VALLEJO GUZMAN, Asistida por la Abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, quién actúa en su propio nombre propio y en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXad, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Tómesele declaración a dos (2) testigos que oportunamente presentara la parte interesada.- Librese Boleta.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-