REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001735

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MILDRED MERCEDES AGUILERA V, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.362.970, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, sector II, vereda 22, Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Tutor Interino de su nieto el niño xxxxxxx actualmente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.883, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Dieciséis (16) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Caracas, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a este Tribunal a nombre de a la ciudadana MILDRED MERCEDES AGUILERA V, las Prestaciones Sociales, u otros beneficios que le correspondan a el niño xxxxxxxxxxxxxx, como heredero de su difunta madre ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.265.380. Líbrese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR



AJD/CA