REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001749

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSE RONDON ESTABA y JACQUELINE DEL VALLE GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.421.232 y V-8.267.672, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.077, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY CARMEN BATISTA.