REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001751
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO ORTEGA y JOSE LUIS CARMONA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.189.807 y V-7.683.866 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de su hijo, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a mantener Relaciones Personales y contacto directo con los padres, por lo que convienen en mantener un Régimen de Visitas amplio, en el que, aun cuando la guarda la detente la madre, el niño podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en hora que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades escolares y en todo caso antes de las 8:00pm,. Respecto a los fines de Semanas, estos podrán ser alternados: Un fin de semanas con la Madre y el siguiente fin de semanas podrá competirlo con el PADRE. Las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas en forma alternativa entre ambos padres. En cuantos a las fechas navideñas el día 24 y 25 de Diciembre con el PADRE y LOS días 31 de Diciembre y 1ero de Enero con la MADRE, y así en forma alternativa cada año. Para el caso de que AMBOS PADRES no vivan en la misma ciudad, las visitas al niño por parte del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adoptarán la solución que mas beneficie el desarrollo emocional del niño. La violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). El presente convenio será homologado ante el Juez del Niños y del Adolescente competente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G., Defensora Nº RDU-001-1205 de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro”, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: LUIS ALBERTO CARMONA CEDEÑO, de (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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