REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001775
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ALFONZO LOPEZ y RAQUEL MARINA FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.816.768 y V- 11.906.297, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Sala Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
La Secretaria Accidental

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-