REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001786

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESUS NARVAEZ HERNANDEZ y YESIKA KARELIS DIAZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.383 y V-16.719.883, respectivamente, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, quienes actúan en nombre y representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el Acta de fecha 29 de Marzo de 2007, en la cual los ciudadanos ALEXANDER JESUS NARVAEZ HERNANDEZ y YESIKA KARELIS DIAZ BRAVO. Quienes de mutuo acuerdo acordaron con relación a la PENSION DE ALIMENTOS, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo siguiente: El primero de los nombrados manifiesta: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de manifestar que le pasare una mesada alimenticia a mis hijas antes mencionada, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, y se la desglosaré semanalmente a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) dicha mesada se la entregare a partir del 30/03/2007, directamente a la madre de mis hijas, dejando constancia de ello mediante recibo de pago. Los Gastos escolares serán compartidos la madre de mis niñas costeará los gastos relacionados a los útiles escolares y yo les comprare el uniforme y calzado escolar. Los gastos médicos (asistencia medica y medicamentos u otro que se pueda presentar, serán compartidos. Los gastos navideños los compartiremos de la siguiente manera: La compra de ropa y calzado lo hará la madre de las niñas y yo me encargaré de la compra de los juguetes que las niñas quieran, es todo”: La segunda de los nombrados pide ser oída y al efecto expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijas e igualmente me comprometo a cumplir con lo que a mi me corresponde. Es todo”: la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Proteccion. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA