REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001787
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 28 de Marzo del 2007, cursante al folio tres (3) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ANGEL YONEL BARBAGELATA HERNANDEZ y OSMELYS MARLENE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.155.972 y V-16.630.839, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la pensión de alimentos para su hijo: Yo ANGEL YONEL BARBAGELATA HERNANDEZ, antes identificado quiero dejar constancia de que me comprometo a cumplir con la pensión de alimentos, a favor de mi hijo XXXXXXXXXXXXXX, cuya guarda la ejerce la madre OSMELYS MARLENE GONZALEZ MARIN. La cantidad es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) semanales, los cuales serán entregados en especie, es decir en alimentos cuya lista me será proporcionada por la mencionada ciudadana, quien me firmará las facturas para dejar constancia de lo recibido. En cuanto a la ropa le compraré de mi parte y la madre le comprará por su parte. Y yo, OSMELYS MARLENE GONZALEZ MARIN, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano, y me comprometo a cumplir con firmar las facturas o recibos. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista