REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001790
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 28 de Marzo de 2007, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ANGEL YONEL BARBAGELATA HERNANDEZ y OSMELYS MARLENE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.155.972 y 16.630.839 y domiciliados el primero en la Calle Principal, N° 25, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Costanera, Urbanización Riveras del Nevera, Calle Rió, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, una vez orientado en relación a la situación con respecto al ejercicio al REGIMEN DE VISITA de su hijo antes mencionado quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El padre lo buscar los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana su y uno no, el padre lo buscara el día viernes en un horario entre las 4:00 p.m y lo regresara el día lunes a las 6:00 p.m, colocando como lapso de espera treinta minutos, transcurridos el mismo se tomara como incumplimiento al presente convenio, comenzando a partir del 02 de Abril de 2007 con el padre. En carnaval y Semana Santa alternos cada año, comenzando el 2007, Carnaval con el padre (ya que así ocurrió) y Semana Santa con la madre y el año siguiente Semana Santa con el padre y carnaval con la madre, y así sucesivamente. Respecto a 24 y 321 de diciembre será de forma alterna cada año, comenzando 2.007 el 24 con el padre y pasar el 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente. El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasara con ella, el día de cumpleaños con el padre y el día del padre lo pasara con el padre. El día del niño el día de cumpleaños del niño será de forma alterna, comenzando 2007, el cumpleaños del niño con la madre 8ya que así ocurrió) y el día del niño con el padre, y el año 2008 será del cumpleaños del niño con el padre y el día del niño con la madre, y así sucesivamente. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con dos días de anticipación, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas Visitas se cumplan.- Es todo:” la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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