REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001793
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, actuando en su carácter de Defensora signada con el N° B00X-48, en la Defensoría del Niño y Adolescente de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio dos (02) del presente Expediente, suscrita por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo de 2007, en la cual los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ LIBERON y FABIOLA ISMARY LOPEZ TONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.765.424 y V-19.012.793, respectivamente, domiciliados el primero en Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en el Sector La Caico, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo acordaron con relación al REGIMEN de VISITAS en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX, en lo siguiente: “PRIMERO: JOSE MANUEL DIAZ LIBERON, (Padre), mantendrá un Régimen de Visita desde los días Domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña antes descrita. TERCERO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. QUINTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
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