REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001796

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar, Abogada YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, signada con el Nº B00X-48, actuando en representación de la Niña: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes son hijas de los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CALCURIAN MARTINEZ y ANDREINA DEL CARMEN DIAZ RONDON, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.325 y V-19.839.171, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: "PRIMERO: Yo ALEXANDER RAFAEL CALCURIAN MARTINEZ, (padre), me comprometo ante esta defensoría a entregar a la madre de mi hija la cantidad de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000, 00) SEMANAL EN EFECTIVO. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes, y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo ANDREINA DEL CARMEN DIAZ RONDON (madre), me comprometo ante esta defensoría a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA