REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001801


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, abogado, en su carácter de Defensor de la Defensoria Generación de Relevo del Niño y del Adolescente del Municipio Freites, Estado Anzoátegui (DGREDNA), actuando en representación de los niños: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 27 de marzo del 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, en la cual los ciudadanos RAIDDY ATENOGENO MENDOZA y BETZIMAR RODRIGUEZ DE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.553.524 y V-15.563.590, domiciliados en la Población de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Se establece un Régimen de Visita para que el ciudadano RAIDDY ATENOGENO MENDOZA, pueda ver, sacar y llamar en la casa de habitación donde los niños XXXXXXXXXXXXXXX, residen con su progenitora la ciudadana BETZIMAR RODRIGUEZ DE MENDOZA, en la Calle Fray Fernandez Jiménez C/C Venezuela, Sector El Mirador, en la Ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui, donde el ciudadano arriba identificado buscara a los niños involucrados en este acto, en la direccion antes mencionada, los dias sabados desde la 1:30 pm hasta las 6:30 pm, y los días domingos los buscará en la casa de la madre de los niños arriba identificados, desde las 9:30 am, los retornará a las 6:00 pm, los niños XXXXXXXXXXXX, van a ser trasladados al domicilio del progenitor ubicado en Inavi I, Vereda Nº 03, casa Nº 15, en la Población de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites Estado Anzoátegui. De igual manera los ciudadanos arriba identificados manifestaron que los fines de semanas serán alternados, es decir, un fin de semana serán visitados por su progenitor los niños arriba mencionados y el fin de semana siguiente no serán visitados, quedando entendido que serán cada 15 días las visitas, los días sábados y domingos. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil siete, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. En Cantaura Municipio pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista