REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001805
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 29 de Marzo de 2007, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: NELLYS MARGARITA GOMEZ ARCIA y JEAN RENIE MILLAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.431.788 y 12.818.948, y domiciliados en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JEAN RENIE MILLAN GARCIA, plenamente identificado en acta, manifiesto que estaba en la plena disposición de cumplir con su Obligación Alimentaría para con su hijo, por lo cual ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Mensuales, Los cuales serán distribuidos semanalmente por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.00) Los cuales van a cubrir las necesidades requeridas de alimentación los cuales van a ser depositados en una cuenta de Ahorros en el Banco Caroni, los días Martes de Cada Semana, a nombre del niño arriba identificado, la cual va a estar autorizada por su progenitora. La ciudadana NELLYS MARGARITA GOMEZ GARCIA, Acepto el monto de la Obligación Alimentaría, establecida por el ciudadano JEAN RENIER MILLAN GARCIA, antes mencionado.- SEGUNDO: Las partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida, en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, Cultura, asistencia, uniformes y útiles escolares. Del mismo modo el ciudadano JEAN RENIE MILLAN GARCIA, se comprometió a depositarle el día 03de Abril de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.00) para cubrir los Gastos de Tomografía Cerebral de su hijo.- Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados.- Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.-