REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000488.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana FRINE RIVAS CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.415, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.729, actuando en nombre y representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, representación esta que consta en instrumento poder que le fuera conferido por la madre de la adolescente ciudadana HINDIRA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.461, de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.