REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000490
Por recibida la anterior demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ALCIA VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.875.004, domiciliada en la Calle La Charneca, N° 36, a una cuadra del Liceo Bideaux, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyeren conveniente con relación a la demanda Régimen de visitas, a favor de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA y SUSANA DEL CARMEN VARGAS ALCIA, igualmente practicar evaluaciones psicológicas y psiquiatricas al grupo familiar de los referidos ciudadanos a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho a quien se acuerda librar el oficio correspondiente.-
Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA Acc.
Abg. MARY CARMEN BATISTA