REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000492

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), hijos de los ciudadanos JESSICA DEL VALLE VALLEJO VALLEJO y EDWIN MANUEL MATA VALDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.678.868 y V-14.316.363, domiciliados la primera en el Sector La Picha, Calle El Clavel N° 36, Guanta, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Sector La Picha, Calle El Clavel N° 30, Guanta, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana JESSICA DEL VALLE VALLEJO VALLEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.868, domiciliada en el Sector La Picha, Calle El Clavel N° 36, Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos JESSICA DEL VALLE VALLEJO VALLEJO y EDWIN MANUEL MATA VALDEZ, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Mary Carmen Batista