REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000499

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN de GUARDA, presentada por la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público de éste estado, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana LISBETH MARGARITA GUAINA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.400, domiciliada en el Tejar de Píritu, Avenida José Antonio Anzoátegui, Quinta Santa Bárbara, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acompañada del niño ASAEL JESUS MONTOYA GONZALEZ, actualmente con tres (3) años de edad, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Restitución de Guarda. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.