REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2007-000059.
Admitida la demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, identificados en autos, en contra del ciudadano RAMON QUIJADA, identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2007-000493; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana PATRICIA ELENA ARIAS BERMUDEZ, en su condición de representante legal de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa EMERSON VENEZUELA, C.A. Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.