REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001403
En el día de hoy, once (11) de Abril del año dos mil siete (2007), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: OLIMAR MERCEDES DEL VALLE ROJAS FREITES y QUIDIO FERNAN QUERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.155.002 y V-12.914.248, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Country Club, Conjunto Residencial Neveri, Edificio Clarines, PH 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Calle Campo Elías, Edificio Las Garzas, Piso 02, Apartamento 2B, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUEZ CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15/03/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.