REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001699
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, propuesta por la ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.953, domiciliada en Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.423, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX.- Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta a la ciudadana HEIDI KAROL MATA RICCARDI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.604.071, domiciliada en: Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX actualmente, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.-.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/crc-





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