REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001710.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada CARMEN ALVIAREZ, actuando a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ANGELA MARIA URIEPERO LAFON, LUIS CARLOS AZOCAR e INES SULPICA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.292.352, V-11.421.033 y V-3.183.382, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Los Transformadores, casa #23, Sector Campo Alegre, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, el segundo en: calle #08, casa #L-3, Sector Nuevo Horizonte, El Viñedo, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y la tercera en: calle Francisco de Miranda, casa #42, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho
comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrense compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de las ciudadanas ANGELA MARIA URIEPERO LAFON, LUIS CARLOS AZOCAR e INES SULPICA AZOCAR, plenamente identificados, respectivamente, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.