REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000141
Vista la anterior Demanda de GUARDA Y CUSTODIA, que inicia el presente expediente, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la Ciudadana LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.222.939.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 08-02-07, donde se acordó citar a los Ciudadanos LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO y JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, para que comparezcan por ante éste Juzgado a dar contestación a dicha solicitud y se ordeno Informe Social, se comisiono al Equipo Técnico.
En fecha 22 y 23 de Febrero del 2007, se dan por citado los ciudadanos LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO y JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA.
Luego en fecha 15 de Diciembre del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio comparecen los ciudadanos LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO y JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, previa entrevista con la Juez ambas parte llegaron acordaron suspender el acto para el 18-12-2006.-
En fecha 28 de Febrero del 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparece la ciudadana LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO, asistido por el Abogado JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, se dejo constancia de la presencia del ciudadano JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, asistido por la Abogada KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, previa entrevista con la Juez solicitaron diferir el Acto conciliatorio por 3 días de conformidad con el Articulo 202, parágrafo segundo del Código de procedimiento Civil. En la misma fecha el Tribunal dicto auto donde acuerda suspender dicho Acto. Igualmente introduce diligencia la Abogada en ejercicio KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, Apoderada Judicial del ciudadano JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, y solicitan se le sea practicada evaluación Psiquiatrita y Psicológica al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
En fecha 07 de Marzo del 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio comparece la ciudadana LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO, asistido por el Abogado JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, se dejo constancia de la presencia del ciudadano JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, asistido por la Abogada KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, previa entrevista con la Juez ambas parte llegaron siguiente acuerdo: “Yo, LUZBELZI SALCEDO he acordado delegar la custodia de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX a su padre aquí identificado, debido a que es el quien posee los medios económicos para brindarle manutención, asistencia médica y educación, al menor. También hemos acordado un régimen de visita de la siguiente forma; el niño pasara los fines de semana con su madre, estableciéndose un horario que comprenderá las siguientes horas; de diez (10:00 AM) de la mañana del día Sábado hasta las seis (6:00 PM) de la tarde del día Domingo, asiéndose responsable de proporcionarle una alimentación balanceada acorde al estado nutricional especial del menor, así mismo las medicinas (vitaminas) que han sido indicadas por la especialista en pediatría encargada de la evaluación y control medico mensual del menor. Por otro lado el padre del menor se compromete a cuidarlo y suministrarle todo lo necesario de lunes a Sábado hasta las Diez (10:00AM) de la mañana, haciéndose responsable de llevarlo y buscarlo al colegio, de igual forma se compromete a llevarlo a las practicas deportivas en los días fijados, así mismo se hace cargo de la alimentación y cuidado, que el menor a recibido hasta ahora en forma constante y responsable de parte de su padre. Por otro lado el padre se compromete en llevar mensualmente al menor a los controles pediátricos, y de igual forma será cancelado por el padre, con la participación activa de la madre para acatar las prescripciones médicas dadas al niño.-En consecuencia, estando nosotros en perfecto acuerdo en lo expresado anteriormente, solicitamos en este tribunal dicte las providencias pertinentes a los efectos de que en forma legal se deje constancia. Aceptando la madre la delegación de la custodia del menor XXXXXXXXXXXXXXXXX Solicitamos que a pesar del convenimiento realizado, se nos realicen no solo evaluaciones técnicas, si no también orientaciones psicológicas, para mejorar nuestras condiciones de padres y darle a nuestro hijo un desarrollo acorde a su edad, de igual forma autorizamos al Tribunal que se nos haga un seguimiento del presente caso, por el lapso de Seis (06) meses”.-
En fecha 10 de Enero del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO y JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 06 de Marzo del 2007, consigna Informe Sicológico de los ciudadanos LUZBELZI MARIA SALCEDO PATIÑO y JANDER JOHANDY ESPINOZA SANTA ROSA, La Psicólogo adscrita al Equipo Técnico.-
En fecha 19-03-07, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 24-01-07, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina FVORABLEMENTE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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