REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000497
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los Ciudadanos EMERSON JOSE SALCEDO FAJARDO y NEIVIS MARGARITA HERRERA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.914.987 y 13.913.711, domiciliado en: el Barrio El Eneal, sector La islita, vía Naricual, casa S/N, Estado Anzoátegui, asistido por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanos JUDITH PIMENTEL y OFELIA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.429 y 111.747, respectivamente, actuando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar a la mencionada adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Ochenta y Cuatro (84) folios útiles; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ca