REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Abril de dos mil cinco.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001830.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, propuesta por la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE PEREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.224.149, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.611, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto de la lectura de la misma se evidencia lo siguiente: no consta acta de nacimiento de la adolescente ya mencionada; sentencia de divorcio, por otra parte la parte interesada solicita autorización para sacar pasaporte y por otro solicita le sea concedida autorización para sustituir la figura del padre ausente, siendo que esta ultima solicitud no encuadra en ninguna de las figuras permitidas por la Ley, en cuyo caso, se puede pensar en una Privación de Patria Potestad, cuyo procedimiento es el contencioso familiar o en un juicio de Privación de Guarda, cuyo procedimiento es distinto al antes señalado, es menester que la parte interesada aclare el pedimento y sea mas precisa en su pretensión; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte interesada a consignar los documentos arriba mencionados y realice las respectivas aclaratorias sobre la presente solicitud; por lo que se le concede un lapso de tres (03) contados a partir del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.