REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000495
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana NEYLA DEL VALLE MARQUEZ.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana NEYLA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.840.625, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- De conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, notifíquese al progenitor ciudadano, JESUS ISAIAS VARGAS MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.767, domiciliado en la calle Colon, sector 2, casa Nº 5-20, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.- Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos NEYLA DEL VALLE MARQUEZ y JESUS ISAIAS VARGAS MAIGUA, así como evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Asimismo se acuerda oficiar a la ONIDEX, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible, él movimiento migratorio y el ultimo domicilio, de la Ciudadana NEYLA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.840.625.- Librese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA