REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001701.
Por recibida la anterior solicitud de TUTELA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto Literal “E”, la admite y en consecuencia se ordena citar a la ciudadana ANGELICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.152.524, domiciliada en: Calle Virgen del Valle, casa S/#, entre calle 3 y 4, casa en construcción, cerca de la Bodega El Kiosco, Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos y las tres y treinta minutos de la tarde, del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta. Igualmente, se ordena oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXXX, ya identificado, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá comparecer en horas de Despacho. Asimismo se INSTA a la pare interesada a indicar el nombre y dirección de la abuela materna, con todos sus datos de identificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.