REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001835

Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana ANA KARINA RENGIFO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.925.517, domiciliada en la calle vía Alterna, Nº 3-52, del Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, actuando en su propio nombre y en representante legal de su hija xxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de treinta y tres (33) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al Seguro la fe y al Banco de Venezuela, a los fines de que remitan en Cheque a nombre de este Tribunal la Cuota Parte de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que les corresponde a la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, como heredera de su extinto padre ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ QUIARO, quien era titular de la cédula de identidad N°18.126.047, quien falleció Ab-Intestado el día 20-08-06. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. - Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA