REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001853
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JHAROLD HENRRY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LISBETH DEL CARMEN CABELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.216.170 Y V-8.238.709 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MALAVE LEONARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.471.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como ha sido la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Guarda durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los Niños: XXXXXXXXXXXXX, e igualmente en su encabezamiento en relación a como se ejecutará la prestación de la Obligación Alimentaria en lo sucesivo a favor de los mencionados niños. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero; deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos ya establecidos, según lo establece el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen