REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001860
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE DE RESTITUCIÓN DE GUARDA Y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos: CINTHIA CORNELLO AGUIRRE y MARCOS GUZMAN Peruana la primera y venezolana el segundo ambos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E- 84.362.510 y V- 14.316.072, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"La ciudadana CINTHIA CORNELIO, solicito la restitución inmediata de la guarda de su hijo XXXXXXXXXXXXXX ya que el padre no se lo quiere entregar porque dice que ella no tiene dinero para mantenerlo, ni condiciones para tenerlo ya que ella no tiene familia aquí. El ciudadano MARCOS GUZMAN, manifestó que no tiene ningún inconveniente en restituirle la guarda de su hijo a la madre, pero quiere dejar asentado lo relacionado al régimen de visitas ya que la madre le manifestó que se mudaría a Guanare, estado Portuguesa. La ciudadana CINTHIA CORNELIO, manifestó que buscara a su hijo en la Guardería o en el hogar paterno en horas de la tarde del día de hoy. En virtud de lo expuesto, ambos ciudadanos convienen en fijar un régimen de visitas a favor de su hijo, de la siguiente manera: Por cuanto la madre se trasladara para Guanare, Estado Portuguesa, el padre viajara cada dos 802) meses a esa ciudad, para pasar un fin de semana con su hijo, lo cual se lo notificara a la madre. En época de navidad, el niño pasara este año la semana del 24 con la madre y la semana del 31 con el padre, el año próximo se alternaran las fechas. Cuando el niño comience a estudiar en el colegio, la primera mitad de las vacaciones escolares la pasara con el padre y la otra con la madre. El año próximo los carnavales lo pasara con la madre y la semana santa con el padre, y el año próximo se alternaran las fecha, y así sucesivamente Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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