REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001868
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos: NAIROXY DEL CARMEN CACHARUCO REYES y JESUS RAFAEL LOPEZ CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.320.858 y V- 16.798.318, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: Yo, JESUS RAFAEL LOPEZ CASIQUE, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000 Bs) BOLÍVARES MENSUALES, DISTRUIBUIDOS EN SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000 Bs.) LOS DÍAS SABADO DE CADA SEMANA. Los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana NAIROXY DEL CARMEN CACHARUCO REYES, antes identificada. SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara a partir del la presente fecha; tomando en cuenta la capacidad económica del obligado. TERCERO: AMBOS PADRES, se comprometen a darle a sus hijos una bonificación en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE que constituya el doble de lo acordado en especies el cual comprende: ropa, calzado, de igual forma concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil, etc. CUARTO El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia que pueda sobrevenir por algunas eventualidad que se presente al niño. QUINTO: Yo, NAIROXY DEL CARMEN CACHARUCO REYES, (madre) me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria establecido SEPTIMO El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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