REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001874

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: EGDA JOSEFINA CUMANA TAYUPO y YOBANNY RAFAEL REYES TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.616.524 y V- 14.212.760, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: Yo, YOBANNY RAFAEL REYES TAYUPO,, (padre) me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, un monto de DOSCIENTOS MIL (200.000 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (50.000 Bs.) LOS DÍAS SABADO DE CADA SEMANA, los cuales serán entregados a la ciudadana EGDA JOSEFINA CUMANA TAYUPO (madre) de la niña, SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha; tomando en cuenta la necesidad e interes del niño y la capacidad económica del obligado. TERCERO: AMBOS PADRES, se comprometen a darle a sus hijas una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, calzados, recreación y de igual forma por concepto de educación útiles esclares, vestimenta estudiantil, etc CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia a fin de hacer valer el derecho a la salud de sus hijas y con la responsabilidad de todo par4te en materia de salud que puedan sobrevenir por alguna eventualidad que se presente a las niñas QUINTO: Yo, EGDA JOSEFINA CUMANA TAYUPO, (madre) me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal como lo he venido ejerciendo durante la separación de hecho, por concepto de Obligación Alimentaria. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual de monto de la Obligación Alimentaria SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen