REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001878

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación de las Niños XXXXXXXXXXXXXX, quien es hijos de los ciudadanos: MORAIMA QUINTERO AYALA y LUIS ENRIQUE GAMEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.492.995 y V- 14.180.174, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexo.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: Yo. LUIS ENRIQUE GAMEZ ZAMBRANO (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de obligación alimentaria un monto de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000 Bs9 QUINCENAL o sea MENSUAL BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (300.000Bs), los cuales serán entregados en efectivo la madre o depositado en una cuenta bancaria a nombre de MORAIMA QUINTERO AYALA SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha; tomando en cuneta la necesidad e interés de los niños, y la capacidad económica del obligado TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación anual en los meses de SEPTIMEBRE y DICIMEBRE que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, calzados, recreación y de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil etc. CUARTO Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de sus hijos, en caso que pueda sobrevivir alguna eventualidad.- QUINTO: Yo, NORAIMA QUINTERO AYALA (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niños XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen