REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001880
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL REYES Y SUSANA MARIA PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.223.960 y V- 18.567.887, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: Queda establecido un Régimen de Visitas de la siguiente manera: Inter. Fines de Semana, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre correspondiente a cada mes, las visitas comenzaran en un horario comprendido entre las 1:00pm de la tarde del día sábado y terminaran el día Domingo a las 9:00 p.m., de la noche, de cada fin de semana que corresponda, debiendo ser entregado a la madre , SEGUNDO: En las visitas podrán tener acceso y la posibilidad de conducirla a un lugar distinto a su residencia TERCERO: En cuanto a las vacaciones de las vacaciones de carnavales, semana santa, Escolares y de navidad serán compartidas a mutuo consentimiento entre ambas partes y así de forma sucesiva anualmente. CUARTO: Así Mismo se establece cualquier otra forma de contacto entre la niña y el padre biológico a quien se le establece la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas etc., Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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