REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001881

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación de la Niña las Adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijas de los ciudadanos: ORAIMA JOSEFINA VALLERA y CARLOS ALBERTO LONGART PLASENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.286.186 y V- 8.343.743, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexo.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: El ciudadano: CARLOS ALBERTO LONGART PLASENCIO (padre) podrá visitar a sus hijos en su residencia todos los fines de semanas correspondientes a cada mes específicamente los días sábados y domingos en un horario comprendido de 09:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo podrá trasladarlo a un sitio distinto a su residencia siempre y cuando sea autorizado por la madre de sus hijos, la ciudadana ORAIMA JOSEFINA VALLERA. TERCERO: las visitas no solo podrán tener acceso a las residencia .sino la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de ella, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita Art. 386 de la LOPNA. Ameritando permiso de viaje para salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui emitido por el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio que habiten. CUARTO: Igualmente se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño y el padre quien se establece la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas etc., QUINTO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y de navidad serán compartidas a mutuo consentimiento de manas partes, y así de forma sucesiva anualmente SEXTO: Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña las Adolescentes: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen