REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000530.
Por recibida la anterior solicitud de MODIFICACION de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra., Carmen Alviarez, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana GABRIELA YORDANIA RON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.037, domiciliada en: Tronconal V, vereda 02, casa #07, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano FELIX MANUEL CABRERA ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.171, domiciliado en: Avenida Juan de Urpin, edificio Zenih, torre D, apartamento 01-01, Barcelona, y labora en la empresa SEGEMA C.A., ubicada en la Avenida Principal del Viñedo, Galpón 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la citación de la ciudadana ALTAMIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.309.098, domiciliada en: Boyacá V, vereda 02, casa #07, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, del tercer (3er), de Despacho siguiente a su citación, a fin de que fin de que exponga lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud. Igualmente se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA, GABRIELA RON y ALTAMIRA SANCHEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.