REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000534
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana PAULA DEL VALLE RIVAS GUARAMACO,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.537, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.263, actuando en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano YAN CARLOS ACOSTA ROJAS.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano YAN CARLOS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.452.024, quien presta sus servicios en la Empresa PANADERIA FATIMA, ubicada en Calle Venezuela, Casa N° 0’6, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de citación, comisionándose para tal fin al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana Caracas, Distrito Capital.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación..- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-