REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000543.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra., Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ONEIDA VICENTE ROJAS DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.333432, domiciliada en: Calle 24 de Julio, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano WILFRIDO JOSE OSUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.314.818, domiciliado en: calle La Línea, S/#, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ONEIDA ROJAS y WILFRIDO OSUNA, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.