REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-001815
Presentes los ciudadanos RICARDO AGUSTIN MATA RODRIGUEZ y YAMINA DAYANA VICEN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.422.894 y 14.827.614, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES ESTILITA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.037, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24/03/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA.