REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-002199
Visto el escrito suscrito por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS y KAREN SUAREZ, actuando en representación de la niña(Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). En la cual solicita se Decrete Medida de Colocación Familiar en su modalidad de Familia Sustituta de conformidad con lo establecido en los artículos 394 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar del ciudadano COLLYNS ANTHONY FARMER. Además vista la comparecencia por ante ésta Sala de Juicio N° 01, de la ciudadana YHUDYD AGUIRRE APONTE, persona esta quien se encargara del cuidado y protección de la niña en el hogar del ciudadano COLLYNS ANTHONY FARMER. E igualmente vistos los informes realizados a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal como son: El Informe Social, realizado por la Licenciada TERESA ACHIQUE y la Técnico MIREYA ROSAS, y el Informe Psicológico realizado por la Licenciada ARAIMA CABRERA, cursantes a los folios del 60 al 97 del presente Expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y considerando que se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR con carácter TEMPORAL, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, hasta tanto se logre la localización de la madre, ciudadana LIDA YOHANA CARREÑO, para poder este Tribunal pronunciarse al fondo, sobre el presente caso y dictar la Colocación Familiar Permanente, y tomándose en cuenta el interés superior de la niña antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, cuya Colocación Temporal, se va a ejecutar en el hogar del ciudadano COLLYNS ANTHONY FARMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.629.543; domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, de la niña YUGUEISY ANDREINA CARREÑO VALENCIA, con la obligación por parte del citado ciudadano de cumplir con lo solicitado, y asimismo debe llevarse un seguimiento del presente caso por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Juzgado, quien deberá designar una Trabajadora Social, para llevar el presente caso. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado. Librese oficio a la Entidad de Atención Abansa Mi Refugio, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Boleta y oficio. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
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