REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006236
Vista el Acta de comparecencia inserta al folio sesenta (60) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° 8.409.230, en representación de su nieto el niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. SE FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para el niño XXXXXXXXXXXXX, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), la cual será retirada por la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-66-0010003663, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la antes identificada ciudadana, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de abril. Líbrese oficio.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA