REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000968
Vista: La anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA JULIETA ROMERO de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.646, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), titular de la cédula de identidad N° V-19.457.524, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos, los ciudadanos YULIEMAR DEL VALLE y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.926.588 y V-14.911.379, respectivamente, además del adolescente HECTOR JOSE GERRA ROMERO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano HECTOR LUIS GUERRA, fallecido ab-intestato el día 23 de Enero de 2007, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIREYA JOSEFINA BASTARDO de MARTINEZ y MARIA LUISA CURUPE de MORA, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano HECTOR LUIS GUERRA, a su esposa, ciudadana LUISA JULIETA ROMERO de GUERRA, además de sus hijos, los ciudadanos YULIEMAR DEL VALLE y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, además del adolescente XXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
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