REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001470
Presentes los ciudadanos RUBEN DARIO MEDINA DIAZ y MILITZA DEL VALLE MEDINA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.803.834 y 16.963.272, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19/03/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA. ACC

Abog. MARY CARMEN BATISTA.