REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001717
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana TERESA LICHUCK, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° 11.901.147, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.609, de éste domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE LICHUCK mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.901.146, padre y representante legal de la adolescente (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de la niña XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente al ciudadano JOSE ENRIQUE LICHUCK mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.901.146, padre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXX, herederas de la difunta ciudadana NORYS CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, cedulada bajo el N° 11.144.568, fallecida el día 11 de Junio del 2006, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios en el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, ocupando el cargo de Gerente de Servicios; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la adolescente XXXXXXXXXXXX y a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, herederas de la difunta ciudadana NORYS CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, cedulada bajo el N° 11.144.568, fallecida el día 11 de Junio del 2006, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La secretaria Accidental
Abg. Mar Carmen Batista