REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001750
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO ORTEGA y JOSE LUIS CARMONA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.189.807 y V-7.683.866, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: YO, JOSE LUIS CARMONA AGUILERA, me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL, la cantidad equivalente a un salario minimo Urbano, el cual para la fecha esta establecido en Bolivares: Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco (Bs. 512.325.00), que deberan ser depositados por adelantado en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes a nombre de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO ORTGA, dentro de los cincos (05) primeros dias de cada mes, los cuales tienen la finalidad de contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal, meriendas, recreación y cualquier gasto necesario para su manutención. Además me comprometo expresamente a entregar en el mes de Diciembre una cantidad adicional idéntica, es decir el equivalente un salario mínimo vigente, como cuota adicional para contribuir con los gastos que se generan en las fechas navideñas así como también me comprometo a sufragar el regalo de Niño Jesús. SEGUNDO: De igual manera Yo, LUIS ALBERTO CARMONA CEDEÑO, me comprometo a sufragar como en efecto lo he venido haciendo los gastos correspondiente a la matricula y mensualidades del colegio donde estudia mi hijo, útiles escolares, uniformes escolares, transporte escolar, actividades deportivas y a mantener vigente Una Póliza de Seguros para cubrir los gastos de emergencia Medica de Hospitalización y cirugía que eventualmente pudiesen presentársele a mi hijo XXXXXXXXXXXXXX, así como también los gastos médicos, que por consultas, exámenes de laboratorio, vacunas, tratamientos, terapias y/o medicinas que sean requeridas a mi hijo TERCERO: Por otra parte yo JOSE LUIS CARMONA AGUILERA, me comprometo a sufragar los gastos correspondientes a la mitad de los gastos de alquiler 8mientras este no supere la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00) condominio del apartamento, energía eléctrica, teléfono y gas domestico del inmueble donde viva mi hijo y su madre, mientras este no sea compartido con otra pareja por parte de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO ORTEGA, en caso de compartirlo con otra pareja, cancelare de los conceptos antes mencionados en este ultimo aparte. UNICAMENTE la cuota parte que corresponda a mi hijo.- CUARTO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna, juguetes y cualquier otro gastos extraordinario que se presente , de acuerdo a las necesidades de nuestro hijo.- QUINTO: Yo NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO ORTEGA, me comprometo EXPRESAMENTE A cubrir los gastos de ropa y calzado y a cumplir con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. LOPNA, POR CONCEPTO DE Obligación Alimentaría.- SEXTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto acordado en la cláusula primera, ajustado de acuerdo a la tasa de Inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A”. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXX y de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA Acc,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-
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